A vueltas con los gastos hipotecarios
Los gastos hipotecarios de Notaria, Registro, Tasación y Gestoría serán devueltos al consumidor si la cláusula es declarada nula
17.07.2020El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea no cesa en cuestionar la praxis bancaria española. No ha pasado ni una semana desde que fallara a favor de los consumidores en los «acuerdos» por los que se eliminaba la cláusula suelo «a cambio» de renunciar a entablar cualquier acción judicial contra el banco. Europa, nuevamente, incurre en «salvar» a los usuarios de las garras maléficas de la banca.
En enero de 2019, nuestro Alto Tribunal se pronunciaba acerca de los gastos hipotecarios, estableciendo que los mismos habrían de ser sufragados por ambas partes. La clave en esta Sentencia tuvo como protagonista el IAJD, quizá, el gasto más elevado al que tiene que hacer frente el consumidor. Este desembolso se fijó como obligatorio para el cliente.
Tras este pronunciamiento, el objeto litigioso fue elevado a Europa, donde a través de la Comisión Europea comenzaría la andadura de resolver si la distribución de los gastos hipotecarios derivados de una cláusula abusiva era o no legítima.
Tras más de un año de espera, el TSJUE ha dictado una resolución en la que pone de relieve la legislación bancaria de España o, mejor dicho, la falta de ella. Lo que viene a decir el Tribunal Europeo es que, si existe una norma nacional que recoja la atribución de los gastos hipotecarios al cliente, la cláusula no se considerará abusiva. Pero, ¿qué ocurre cuando no existe tal norma, como es el caso de España?
Nuestra legislación bancaria es mínima, como ocurre en multitud de países. Hasta el año 2019, no existía en nuestro Ordenamiento Jurídico ninguna norma que hiciese referencia a la cláusula de gastos hipotecarios -salvo la Ley Tributaria-, siendo la costumbre la principal fuente de Derecho. A raíz de la modificación de la Ley Hipotecaria se esclareció el reparto de los gastos, recayendo sobre el consumidor la mayoría de los mismos. Desde el año pasado y a través de una nueva modificación de la Ley Hipotecaria, el IAJD habría de ser satisfecho por la entidad bancaria.
Así, a vote pronto, puede decirse que en España, la cláusula de gastos hipotecarios que atribuya su carga total al consumidor, habrá de ser considerada nula de pleno derecho. Y ello, habrá de conllevar, necesariamente, la devolución de todos los gastos -salvo el IAJC-, pues es principio general que quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no produce efecto alguno).