Aplazamiento y fraccionamiento en el IRPF 20
Nueva opción para el contribuyente
14.06.2021La Agencia Tributaria ha permitido, en sus sucesivas campañas sobre la Renta, llevar a cabo el aplazamiento y fraccionamiento del pago por parte del contribuyente. Este año, debido a las circunstancias sobrevenidas por el COVID-19, el fisco ha querido ir un paso más allá y ampliar de forma contundente el fraccionamiento del que hablamos en los casos en los que el contribuyente ha percibido rentas por ERTE. Repasemos las novedades.
En primer lugar, como es habitual, la domiciliación bancaria del IRPF solo será posible si la Renta es presentada hasta el día 25 de junio ¿Puedo aún así solicitar aplazamiento y fraccionamiento? Si. La normativa tributaria permite optar por el aplazamiento y fraccionamiento incluso sin tener la domiciliación bancaria, siempre que la misma sea presentado antes del 30 de junio.
El aplazamiento y fraccionamiento en campañas anteriores se basaba en el siguiente esquema:
APLAZAMIENTO PARA EL PAGO | FRACCIONAMIENTO |
Junio y noviembre | 60% en junio 40% en noviembre |
¿Cuál es la diferencia con el nuevo sistema? ¿Son incompatibles? Como decíamos anteriormente, la situación del COVID-19 ha provocado que Hacienda permita una ampliación en el fraccionamiento, de este modo, si usted ha percibido rentas por estar en ERTE, podrá optar por este nuevo régimen, el cual es incompatible con el anterior.
APLAZAMIENTO PARA EL PAGO | FRACCIONAMIENTO |
De junio a diciembre | 16´66% los días 20 de cada mes |
Esta opción semestral no generará intereses de ningún tipo para el contribuyente y, además, podrá ser modificado.