Ayudas para el alquiler de autónomos andaluces

Requisitos, cuantías, líneas, trámites, etc.

13.10.2020 por Menchu Jiménez

La Junta de Andalucía, a través del Decreto Ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, ha establecido dos líneas de subvenciones para los contratos de arrendamientos afectos a la actividad económica de autónomos afectados por la situación del COVID-19.

La línea uno está destinada a autónomos en general y, la línea 2, a actividades concretas del CNAE. Para la primera, la partida presupuestaria dispuesta es de 7 mill. € y, para la segunda, 2 mill. €. Por tanto, la concesión de las subvenciones estarán limitadas por dichas cantidades presupuestadas.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Según el art. 5 del citado Decreto:

AUTÓNOMOS LÍNEA 1* Estar dado de alta en el RETA.
* Domicilio fiscal en Andalucía.
* Que tenga un contrato de arrendamiento donde ejerzan la actividad económica (siempre que haya habido deposito en el AVRA).
* No sumar más del 5,5 el IPREM en la base del ahorro y base liquidable general del IRPF 2019
AUTÓNOMOS LÍNEA 2* Cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.
* CNAE 5630: Establecimiento de bebidas.
CNAE 9329: Otras actividades recreativas y de etretenimiento.

Quedan expresamente excluidas las personas autónomas societarias e igualmente los locales que formen parte de la vivienda del autónomo. Será obligatorio el mantenimiento de alta en el RETA durante, al menos, cuatro meses desde la solicitud de la subvención.

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES?

AUTÓNOMOS LÍNEA 1900€
AUTÓNOMOS LÍNEA 21.200€

¿CÓMO SE TRAMITAN?

Los arts. 9 a 11 del Decreto establecen que la solicitud será telemática, a través de formulario on-line con certificado digital y anexando la siguiente documentación:

  • DNI persona solicitante o representante legal.
  • Modelos 036/037 o certificado de situación censal de la AEAT.
  • Alta en el RETA, mantenimiento del mismo y CNAE.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
  • IRPF 2019.