Cláusula suelo. Nuevo varapalo para la banca

La novación hipotecaria sobre cláusula suelo podrá considerarse nula

10.07.2020 por Menchu Jiménez

            El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó el pasado 9 de julio la Sentencia en la que fallaba declarando la nulidad de una novación hipotecaria llevada a cabo por la entidad de crédito española Ibercaja. A través de dicha novación, en la que se eliminaba la cláusula suelo-techo y se establecía un interés variable con un mínimo del 2´35%, el banco exigía la renuncia, por parte del consumidor, a entablar acciones legales contra la entidad.

            De esta forma, se intenta encauzar lo dispuesto por el Tribunal Supremo de nuestro país, el cual dictaminó en Sentencia de 8 de abril de 2018, que dichos acuerdos eran válidos y, por tanto, no había lugar a posteriores demandas.

            ¿Quiere decir esto que todos los acuerdos firmados con la entidad financiera son nulos per se? No. La Unión Europea afirma en la meritada Sentencia que será el Juez nacional que conozca la causa, el encargado de examinar, a instancia de parte o de oficio, si la novación es abusiva o carece de claridad para con el consumidor. Es decir, la entidad crediticia tendrá que demostrar que el acuerdo no fue impuesto y que el consumidor conocía de forma clara e inequívoca la cantidad de dinero al que renunciaba si reclamase ante los Tribunales. Si el Juez estimara que existió imposición por parte del banco, se entenderá que la cláusula de renuncia a ejercitar acciones legales será no vinculante, y por tanto, podrá reclamarse judicialmente.