Dieta del autónomo
Concepto, requisitos y límites para su deducción fiscal.
29.08.2022Son muchos los autónomos que, debido a su agenda, distancia u horario, han de alimentarse a diario en bares y restaurantes. Pero, no solo eso, a ello han de sumarse cuantiosas comidas con clientes, colaboradores, socios, etc. Todo ello, suma una cantidad elevada de gasto que lo soporta, por lo general, el propio autónomo.
Este gasto es deducible fiscalmente, pero ¿sabes cuáles son los límites a esta deducción? ¿qué comidas son deducibles?
Desde 2018 está en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en cuyo artículo 11.c se establece:
«Los gastos de manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores».
Pues bien, la referencia reglamentaria viene a determinar los límites a los que el autónomo se enfrenta respecto al gasto de dieta. Estos son:
- 26´ 67€/ día si estamos en territorio nacional.
- 48´ 08€/ día si estamos en el extranjero.
- 53´ 34€/día si no existe pernocta.
- 91´ 35€/día si existe pernocta.
Junto a ello y gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 458/2021, el autónomo podrá deducirse los gastos de dietas con clientes, colaboradores, etc., un extremo que durante años ha sido muy controvertido.
Por tanto, los requisitos para deducir los gastos de dietas del autónomo se resumen en:
- Haberse producido durante el desempeño de la actividad.
- Que se de en algún establecimientos de restauración y hostelería.
- El pago de la comida deberá realizarse siempre por un medio electrónico.
- Guardar el ticket o factura del gasto.