El Ayuntamiento de Sevilla auxilia a las microempresas
Desde el día de ayer, 28 de mayo, las microempresas sevillanas cesadas en su actividad durante el estado de alarma, ya pueden acceder a ser beneficiarias de alguna de las líneas de ayudas concedidas por el Ayuntamiento de la capital hispalense.
29.05.2020Desde el día de ayer, 28 de mayo, las microempresas sevillanas cesadas en su actividad durante el estado de alarma, pueden solicitar alguna de las líneas de ayudas concedidas por el Ayuntamiento de la capital hispalense.
El consistorio municipal publicó el pasado 27 de mayo y a través del Boletín Oficial de la Provincia, un paquete de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales del COVID-19. Con esta iniciativa, se pretende dar auxilio financiero a aquellas empresas que se hayan visto directamente afectadas, obligándose a cerrar sus puertas desde el decreto del estado de alarma.
Así, se establecen dos tipos de ayudas, las cuales se basan en los siguientes conceptos:
LÍNEA 1 – GASTOS FIJOS | LÍNEA 2 – GASTOS DE INVERSIÓN |
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– Gastos de arrendamientos de local (máx. 3 meses) – Gastos de contratos leasing y/o renting (máx. 3 meses) – Gastos de servicios externos como gestorías, seguridad, mantenimiento con contratos de un año (máx. 3 meses) – Gastos de seguros (máx. ¼ de la anualidad) – Gastos de suministros como luz, agua o teléfono (máx. 3 meses) | – Hardware y equipos informáticos. – Software y aplicaciones informáticas a medidas. – Maquinaría. – Otras inversiones, como la adquisición de material para la prevención del COVID-19 |
Cobertura de hasta el 100% del gasto | Cobertura de hasta el 80% del gasto |
Entre los empresarios que pueden acogerse a una de estas ayudas, nos encontramos con:
- Microempresas, entendiendo estas como aquellas empresas de menos de seis trabajadores.
- Aquellas microempresas domiciliadas fiscalmente y cuya sede social principal se encuentren en la ciudad de Sevilla.
- Microempresas obligadas a cerrar su local, y por tanto cesar totalmente su actividad, desde el decreto del estado de alarma, siempre que se hayan mantenido dados de alta en Seguridad Social o Mutua correspondiente y Agencia Tributaria.
- Aquellas microempresas cuyas ganancias no superen los 250.000€ anuales.
- Microempresas no incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
El trámite previsto para acceder a una de estas ayudas se ubica en la dirección web que le facilitamos al final de esta noticia. Pinchando en el mismo, se redijeran a un formulario que habrán de cumplimentar. El plazo de solicitud se establece hasta el día 7 de junio a las 9:00h.
Esta ayuda es compatible con la establecida a nivel estatal por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad. Sin embargo, no lo será para el resto de subsidios.
Por último, es de suma importancia poner de relieve algunas de las obligaciones más relevantes a las que los beneficiarios de estas ayudas pueden estar sujetos. Por un lado, es obligatorio el mantenimiento de la actividad empresarial hasta el 28 de febrero de 2021. Por otro lado, es preceptivo el mantenimiento de la plantilla de trabajadores, al menos en un 50%, hasta el 1 de marzo de 2021. En otro extremo, la ayuda percibida ha de destinarse al objeto por el que se concede.
Enlace formulario ayuda: https://www.sevilla.org/EcinWeb/SolC19Ayudas0.aspx