El bloqueo de la cuenta bancaria
Aspectos fundamentales a tener en cuenta
19.04.2021No pasarás por la vida sin tropezar en mitad de la calle, hablar lo indebido y vivir la extraordinaria y magnífica experiencia de tener tu cuenta bancaria bloqueada.
En el post de hoy, vamos a analizar los aspectos fundamentales del bloqueo de la cuenta bancaria, quién está legitimado, cuáles son los requisitos o motivos que han de darse, cómo ha de llevarse a cabo o qué instrucciones ofrece el Banco de España para ello.
¿QUIÉN PUEDE BLOQUAR MI CUENTA?
No hay duda al respecto. La entidad bancaria. Sin embargo, la iniciativa a dicho bloqueo puede provenir de varias fuentes, a saber: el propio banco (por lo motivos que expresaremos a continuación), un Juez, a través de resolución judicial o, en el caso de que la cuenta en cuestión tenga varios titulares, el acuerdo de los mismos.
¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS HABITUALES?
Depende de las circunstancias. En el caso de que, tanto la decisión como la ejecución venga de manos del banco, ésta puede estar suscitada por una falta en la entrega de la documentación requerida, una documentación discrepante, percibir movimientos irregulares que atiendan a un posible blanqueo de capitales o una revocación del NIF (en el supuesto de empresas).
Como decíamos anteriormente, si la ejecución del bloqueo emana de un Juez, los motivos pueden ser variados, desde un procedimiento concursal, alzamiento de bienes, impago, delitos económicos, medidas cautelares, etc.
Por último, en el caso de los titulares de la cuenta, lo más usual es que la causa de la solicitud de bloqueo venga motivada por las discrepancias entre los cotitulares, quienes emitan a la entidad bancaria instrucciones dispares. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, la casuística puede ser diversa.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO HA DE SEGUIRSE?
Aunque no existe Ley alguna que disponga cómo ha de ejecutarse un bloqueo de cuenta bancaria, el Banco de España, a través de sus Guías Técnicas y el Código de Buenas Prácticas Bancarias (que un día analizaremos), establece que «deben no solo estar debidamente
justificadas, sino también ser notificadas a los clientes tan pronto como sea posible, al objeto de que no les produzcan perjuicios innecesarios».
Por tanto, para no incurrir en una «ilegítima» acción, el banco ha de argumentar y notificar de forma previa -con una antelación razonable- al usuario. Esta máxima puede exceptuarse en supuestos especiales.
En el supuesto de que la entidad bancaria no cumpla con estas dos premisas, el usuario podrá presentar una reclamación por los daños y perjuicios causados ante el Departamento de Atención al Cliente de la entidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o interponer una demanda ante el Juzgado.
¿QUÉ CONLLEVA EL BLOQUEO?
Desde el momento en el que la cuenta se encuentra bloqueada, el o los titulares no podrán operar con ella. Ello significa no poder retirar o ingresar efectivo (incluso no será posible el ingreso de la nómina), realizar transferencias, pagos domiciliados, hacer pagos con tarjetas de créditos asociadas a la cuenta, etc.
¿CÓMO SOLUCIONARLO?
En base a la causa que ha motivado el bloqueo. Es decir, si el bloqueo de la cuenta bancaria ha sido consecuencia de falta de documentación, el cliente habrá de entregar la meritada documentación; si ha sido por movimientos sospechosos en torno al blanqueo de capitales, habrá de justificar dichos movimientos para demostrar su legalidad, etc. Cumplidas dichas exigencias, la entidad bancaria estará obligada a levantar el bloqueo a la cuenta.