El IRPF de los extranjeros en España durante el confinamiento
No siendo -ilógicamente- un estado de alarma una situación de excepción a esta regla general, solo nos queda esperar que, si nos secuestran, lo hagan en nuestro propio país, para que además de la privación de libertad, no tengamos un disgusto tributario…
28.09.2020Como es sabido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocida como la Ley IRPF, establece en su art. 9.1. a) que:
«Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.»
Este precepto, muy medido por la Agencia Tributaria y por todos aquellos extranjeros o nacionales con grandes fortunas, vuelve a escena a consecuencia de la crisis del COVID-19. Con el estado de alarma impuesto por el gobierno el pasado mes de marzo, España quedó cerrada a cal y canto, lo que obligó a miles de personas a permanecer en territorio patrio durante varios meses. Esta circunstancia ha dado lugar a que dichas personas hayan sobrepasado el límite de días en el año, lo que forzosamente, tal y como aclara la Agencia Tributaria, conlleva que tributen en España en lo relativo al IRPF.
Pero, ¿no existe un enfrentamiento de derechos? Si no ha existido la libertad de movimiento, ¿es posible que me impongan una obligación tributaria?
La Agencia Tributaria ha manifestado su postura en base a la consulta realizada por un matrimonio con residencia fiscal en Líbano. Este país, considerado como paraíso fiscal, ha sido el motivo por el cual el Fisco ha determinado que la no voluntariedad de residencia en España durante el estado de alarma, no conlleva la no tributación española.
No siendo -ilógicamente- un estado de alarma una situación de excepción a esta regla general, solo nos queda esperar que, si nos secuestran, lo hagan en nuestro propio país, para que además de la privación de libertad, no tengamos un disgusto tributario…