El TEAR Andalucía falla a favor de nuestro cliente

Los triunfos saben mejor compartidos

21.07.2020 por Menchu Jiménez

Es una auténtica alegría recibir resoluciones como esta. El TEAR andaluz ha resuelto, con fecha 6 de julio de 2020, una reclamación económica-administrativa contra la resolución de un recurso de reposición interpuesto contra la Agencia Tributaria. En dicha resolución se establecía que las dietas cobradas por nuestro cliente no estaban exentas de tributación (IRPF), disponiendo una liquidación de 5.500€

La empresa pagadora de las meritadas dietas no fue requerida por la Administración Tributaria para detallar y justificar las mismas. Ello conllevó que la carga de la prueba recayera sobre el trabajador, quien si aportó la documentación requerida.

Tras más de dos años de espera, el TEAR se pronuncia y aclara que: «Este Tribunal ha venido considerando que toda comprobación al perceptor de una dieta impone a la Administración el deber de recabar del pagador […] la realidad y motivo de los desplazamientos, amén de todos aquellos justificantes entregados por el empleado para justificar el pago a éste de una dieta exonerada de gravamen en el IRPF y, por tanto, de su sistema de retenciones».

Y continua, «En el presente, no consta que la Administración haya requerido de la pagadora la acreditación de los antedichos extremos, principalmente, la realidad, el detalle y la razón o el motivo de los desplazamientos, así como la justificación de los restantes gastos […] sin que sea lícito hacer recaer exclusivamente en el empleado, la carga de acreditar tales extremos y demás presupuestos contemplados en el art. 9 del RIRPF, por lo que no puede afirmarse, con plena seguridad -porque no se ha demostrado lo contrario- que las dietas recibidas por el interesado no responsan a dietas exoneradas de los arts. 17 de la LIRPF y 9 del RIRPF».