ERTES y autónomos. Actualización

Prórroga de los ERTES por limitaciones o suspensión de actividad, exoneraciones de cotizaciones de trabajadores, nuevos ERTES y nuevas ayudas para aquellos autónomos que vean, igualmente, su actividad empresarial limitada o suspendida

28.01.2021 por Menchu Jiménez

Ayer, 27 de enero, se publicaba en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En él, se establece una prórroga de los ERTES por limitaciones o suspensión de actividad, exoneraciones de cotizaciones de trabajadores, nuevos ERTES, así como nuevas ayudas para aquellos autónomos que vean, igualmente, su actividad empresarial limitada o suspendida a causa de la crisis sanitaria del COVID-19.

Veamos lo dispuesto por este Real Decreto-Ley.

PRÓRROGA DE LOS ERTES

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vigentes en la actualidad, ya sea por motivos de suspensión o limitación de la actividad empresarial a causa del COVID-19, quedan prorrogados automáticamente desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 2021, en las mismas condiciones establecidas en la resolución estimatoria que dio origen al ERTE.

EXONERACIONES COTIZACIONES DE TRABAJADORES

La Ley diferencia dos casos, partiendo de que haya existido actividades suspendidas y se hayan visto afectados periodos o porcentajes de jornada laboral de los trabajadores. Así:

MESES EXONERACIÓN%REQUISITOS
Febrero a mayo de 2021100%
90%
85%
80%
Empresa con menos de 50 trabajadores de alta en SS a 29 de febrero de 2020
MESES EXONERACIÓN%REQUISITOS
Febrero a mayo de 202190%
80%
75%
70%
Empresa con 50 o más trabajadores de alta en SS a 29 de febrero de 2020

NUEVOS ERTES

Las empresas afectadas por las restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación de la actividad de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

Los autónomos obligados por la autoridad competente a suspender todas sus actividades, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad. Los requisitos exigidos son:

  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.

La cuantía de la prestación se establece en un 50% de la base mínima de cotización. Este porcentaje podrá variar a razón de la situación familiar.

Se dispone un plazo máximo de 4 meses de vigencia de la prestación. Igualmente, el plazo para solicitar la prestación será de 21 días desde que la autoridad competente declare la suspensión de la actividad.

Las incompatibilidades son:

  • Retribución de trabajo por cuenta ajena (salvo excepciones).
  • Desarrollo de otra actividad como autónomo.
  • Rendimientos de la sociedad cuya actividad ha sido afectada por el cierre.
  • Percepción de prestación de Seguridad Social (salvo excepciones).

SEGUNDA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

Para aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación por cese ordinario, la Ley contempla la posibilidad de solicitar una prestación extraordinaria de cese de la actividad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2021
  • Estar al corriente de pago en Seguridad Social.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020