ERTES y ayudas de autónomos en el IRPF

¿Rendimiento de trabajo o actividad económica?

12.04.2021 por Menchu Jiménez

Son muchas las dudas que nuestros clientes nos plantean acerca de qué ocurre con su IRPF 2020 y lo cobrado en ERTE o ayudas por su condición de autónomos.

Unas y otras no están exentas de tributación, ya que lo cobrado en concepto de ERTE y el cese de actividad del trabajador autónomo son considerados como rendimientos de trabajo.

PRESTACIÓN POR ERTE

En lo concerniente a las prestaciones por ERTE, según las legislación tributaria actual, se entiende que constituye un segundo pagador que, como ya sabemos, obliga a la presentación del IRPF siempre que:

  • En primer lugar, el segundo pagador -en nuestro caso la prestación del ERTE- no supere los 1.500€ y la suma total de rendimientos del trabajo no alcance los 22.000€
  • En segundo lugar, la prestación del ERTE supere los 1.500€ pero la suma total de rendimientos de trabajo no supere los 14.000€

CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMO

Tal y como hemos indicado, las ayudas recibidas por autónomos no pueden ser estimadas como actividades económicas, sino como rendimientos de trabajo. Se llega a esta conclusión en base a la interpretación del art. 17.1.b de la Ley del IRPF, el cual concibe este cese como desempleo y ello, a su vez, como rendimiento de trabajo.

Escenario diferente nos encontramos si nos hallamos ante ayudas o subvenciones emanadas de las Comunidades Autónomas, las cuales si se califican como actividades económicas, siempre que el beneficiario tenga la condición de trabajador autónomo.