Europa da el segundo golpe
Renuncia a reclamar la cláusula suelo original o la cláusula suelo rebajada.
08.03.2021La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2018, admitía la validez de los acuerdos sobre cláusula suelo llevado a cabo por la entidad Ibercaja. Tras tres años y tres Sentencias posteriores, el TJUE toma un giro de 180º y establece, por segunda vez, que los acuerdos sobre cláusula suelo son nulos cuando dispongan la renuncia absoluta del consumidor a emprender cualquier acción legal respecto al préstamo y, además, cuando dicho consumidor no sea conocedor de la cantidad a la que esta renunciando.
Esta Sentencia fue dictada el pasado día 3 de marzo de 2021 (Cuestión prejudicial C-13/19).
En el contexto de la renuncia de la que traemos causa, el TJUE diferencia la renuncia entre la cláusula suelo original y la rebajada; algo que en Sentencias anteriores no se resolvió. Para las primeras, se considerará nula cuando el consumidor no conociera su carácter no vinculante -algo habitual para el 99% de la población- y además no tuviera la información sobre la cantidad a la que renunciaba. Este mismo criterio lo ha seguido nuestro Alto Tribunal. Respecto a las segundas, el TJUE entiende que estamos ante una cláusula nula sin necesidad de otro requisito. La única excepción a esta nulidad es que la entidad bancaria pruebe que dio margen de reflexión y consulta al consumidor.