Europa da el segundo golpe

Renuncia a reclamar la cláusula suelo original o la cláusula suelo rebajada.

08.03.2021 por Menchu Jiménez

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2018, admitía la validez de los acuerdos sobre cláusula suelo llevado a cabo por la entidad Ibercaja. Tras tres años y tres Sentencias posteriores, el TJUE toma un giro de 180º y establece, por segunda vez, que los acuerdos sobre cláusula suelo son nulos cuando dispongan la renuncia absoluta del consumidor a emprender cualquier acción legal respecto al préstamo y, además, cuando dicho consumidor no sea conocedor de la cantidad a la que esta renunciando.

Esta Sentencia fue dictada el pasado día 3 de marzo de 2021 (Cuestión prejudicial C-13/19).

En el contexto de la renuncia de la que traemos causa, el TJUE diferencia la renuncia entre la cláusula suelo original y la rebajada; algo que en Sentencias anteriores no se resolvió. Para las primeras, se considerará nula cuando el consumidor no conociera su carácter no vinculante -algo habitual para el 99% de la población- y además no tuviera la información sobre la cantidad a la que renunciaba. Este mismo criterio lo ha seguido nuestro Alto Tribunal. Respecto a las segundas, el TJUE entiende que estamos ante una cláusula nula sin necesidad de otro requisito. La única excepción a esta nulidad es que la entidad bancaria pruebe que dio margen de reflexión y consulta al consumidor.