Gastos deducibles en el IS

Comidas, gastos promocionales y regalos podrán ser deducidos

12.07.2021 por Menchu Jiménez

En el mes de marzo del año en curso, el Tribunal Supremo dictaba la Sentencia n.º 458/2021 en la que se establecía que, aquellos autónomos constituidos en una sociedad mercantil, pueden deducirse del Impuesto de Sociedades, los gastos concernientes a comidas o promociones con clientes y proveedores y regalos a la plantilla de trabajadores y clientes.

La novedad de esta resolución está en su contradicción con la Agencia Tributaria, la cual solo admitía la deducción de aquellos gastos relacionados con las ganancias empresariales. Dicho de otro modo, aquellos gastos incluidos en la contabilidad empresarial y que influyen en ella. El Fisco, por tanto, descartaba cualquier donación a título gratuito.

El fundamento utilizado por el Alto Tribunal se basa en que dichos gastos, aunque no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados si pueden ser un resultado indirecto y de futuro, por lo que entiende que se hallan correlacionados con los ingresos.

Por último, como cualquier otro impuesto, los contribuyentes habrán de demostrar la relación con el cliente, trabajador o colaborador empresarial así como el propio gasto generado.