Impuesto de matriculación, IVA y familia numerosa

Deducciones aplicables

10.12.2021 por Menchu Jiménez

Despedimos esta mini semana de trabajo con un nuevo post de píldoras jurídicas sobre las deducciones aplicables al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes (IEDMT), más conocido coloquialmente como impuesto de matriculación.

Como firma jurídica especializada en el ámbito empresarial, son muchas las dudas que nos plantean nuestros clientes acerca de qué deducciones pueden aplicarse al comprar un nuevo vehículo. Concretamente hoy queremos hacer mención a la incompatibilidad de deducciones del IVA y la familia numerosa.

Al adquirir un vehículo por un autónomo o empresa, el sujeto pasivo del impuesto de matriculación -es decir, el comprador- puede deducirse el 100% de las cuotas soportadas o satisfechas del vehículo, siempre y cuando el mismo se afecte directa y exclusivamente a la actividad empresarial que desarrolle. Aunque la casuística es muy amplia, la práctica habitual suele mostrarnos que el verdadero uso empresarial suele ser el 50%, motivo por el cual, sólo podrá deducirse dicho 50% del IVA.

Por otro lado, ¿qué ocurre si además de ser autónomo tengo reconocida la condición de familia numerosa? Pues que la Ley aplica de forma idéntica la deducción por este concepto. Dicho de otro modo, ha de demostrarse que el vehículo tendrá un uso exclusivamente privado (no empresarial), y de ese modo podrá aplicarse dicha deducción.

¿Son compatibles ambas deducciones?

Rotundamente no. La Agencia Tributaria entiende que si el vehículo adquirido está afecto, al menos, al 50% de la actividad empresarial, no se da cumplimiento al requisito de exclusividad de la condición de familia numerosa. Por tanto, el sujeto pasivo habrá de elegir qué deducción desea aplicar.