Ingreso Mínimo Vital
Conoce las claves del nuevo RD-L 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital
04.06.2020El ejecutivo, a través del Real Decreto-Ley 20/2020, del pasado 29 de mayo, ha establecido el ingreso mínimo vital, una prestación no contributiva, subjetiva, intransferible y de duración determinada, que tiene, entre sus objetivos, garantizar un nivel mínimo de renta a aquellas personas o núcleos familiares en riesgo de exclusión social.
El plazo para poder solicitar este subsidio se abre el próximo 15 de junio, y se tramitará a través de los cauces del Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo dicha Administración el plazo máximo de 3 meses para su resolución. En el caso de no resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. El pago del IMV será mensual y se llevará a cabo a través de transferencia bancaria. El plazo de pago, una vez concedido, comenzará el mes inmediatamente siguiente a la solicitud.
A continuación, planteamos algunas de las preguntas más relevantes y sus respectivas respuestas.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL IMV?
Podrán optar a esta prestación:
- Personas integrantes de una unidad de convivencia.
- Personas entre 23 a 65 años que vivan sola o, conviviendo con otras, no se integren en la unidad. Entre los requisitos para ser beneficiario se exigirá:
- No estar unidas por vínculo matrimonial o pareja de hecho. Podrán ser candidatos aquellas personas que hayan iniciado los trámites legales de separación o divorcio.
- No formar parte de ninguna unidad de convivencia.
Todos estos requisitos serán eximidos para aquellas mujeres víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos o explotación sexual.
No podrán concurrir a esta ayuda aquellas personas que ya sean beneficiarias de alguna prestación residencial, social, sanitaria o sociosanitaria de forma permanente y financiada con fondos públicos.
¿QUÉ REQUISITOS HA DE CUMPLIR EL BENEFICIARIO?
- Residencia legal y efectiva en España, al menos, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud (más de 275 días/año). Existen excepciones respecto a personas víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual, así como menores adoptados.
- Vulnerabilidad económica por falta de rentas, ingresos o patrimonio.
- Haber solicitado las prestaciones que, por su condición económica, pudiera tener derecho.
- Ser mayor de edad o menor emancipado que, sin estar trabajando, este inscrito como demandante de empleo.
- No poseer un patrimonio que triplique el IMV.
- No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.
Se entenderá que una persona vive sola durante 3 años cuando se demuestre que ha estado dada de alta en algún régimen de Seguridad Social, al menos, 1 año. En el caso de unidad de convivencia, esta ha de estar conformada con 1 año de anterioridad a la solicitud de la ayuda.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VULNERABILIDAD ECONÓMICA?
Se toma como referencia el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales de la persona individual o miembros de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio anterior, cuyo resultado sea menor de 10€ del IMV correspondiente.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL IMV?
BENEFICIARIO | CUANTÍA |
Un adulto | 462€ |
Un adulto y un menor | 700€ (+100€ si es monoparental) |
Un adulto y dos menores | 838€ (+100€ si es monoparental) |
Un adulto y tres o más menores | 977€ (+100€ si es monoparental) |
Dos adultos | 600€ |
Dos adultos y un menor | 738€ |
Dos adultos y dos menores | 877€ |
Dos adultos y tres o más menores | 1.015€ |
Tres adultos | 738€ |
Tres adultos y un menor | 877€ |
Tres adultos y dos menores | 1.015€ |
Cuatro adultos | 877€ |
Cuatro adultos y un menor | 1.015€ |
Otras unidades de convivencia | 1.015€ |
¿MOTIVOS DE SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL IMV?
Entre los motivos de suspensión se encuentran:
- Pérdida temporal de los requisitos exigidos.
- Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas.
- Por indicios de incumplimiento de obligaciones o requisitos, la suspensión se acordará cautelarmente. El traslado al extranjero por más de 90 días, sin comunicarlo o sin justificarlo debidamente será causa de suspensión cautelar.
- Incumplimiento respecto a la compatibilidad con otras prestaciones.
- Cualquier otra causa prevista reglamentariamente.
Y ¿CUÁNDO SE EXTINGUE?
El derecho al IMV quedará sin efecto cuando:
- Fallezca el titular del derecho. En caso de unidad de convivencia, otro miembro podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses.
- Se pierda definitivamente algún requisito.
- Recaiga resolución de un procedimiento sancionador.
- Traslado al extranjero sin justificación o comunicación por más de 90 días.
- El titular renuncie al derecho.
- Se haya suspendido el pago durante 1 año.
- Se incumpla de forma reiterada las condiciones de compatibilidad con otras prestaciones.
- Cualquier otra causa prevista reglamentariamente.
¿CON QUÉ OTRA PRESTACIÓN ES INCOMPATIBLE?
El IMV será incompatible con la asignación económica por hijo o menor acogido cuando exista identidad de causantes o beneficiarios.
Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493