Ingreso Mínimo Vital

Conoce las claves del nuevo RD-L 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital

04.06.2020 por Menchu Jiménez

El ejecutivo, a través del Real Decreto-Ley 20/2020, del pasado 29 de mayo, ha establecido el ingreso mínimo vital, una prestación no contributiva, subjetiva, intransferible y de duración determinada, que tiene, entre sus objetivos, garantizar un nivel mínimo de renta a aquellas personas o núcleos familiares en riesgo de exclusión social.

            El plazo para poder solicitar este subsidio se abre el próximo 15 de junio, y se tramitará a través de los cauces del Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo dicha Administración el plazo máximo de 3 meses para su resolución. En el caso de no resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. El pago del IMV será mensual y se llevará a cabo a través de transferencia bancaria. El plazo de pago, una vez concedido, comenzará el mes inmediatamente siguiente a la solicitud.

            A continuación, planteamos algunas de las preguntas más relevantes y sus respectivas respuestas.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL IMV?

Podrán optar a esta prestación:

  1. Personas integrantes de una unidad de convivencia.
  2. Personas entre 23 a 65 años que vivan sola o, conviviendo con otras, no se integren en la unidad. Entre los requisitos para ser beneficiario se exigirá:
  • No estar unidas por vínculo matrimonial o pareja de hecho. Podrán ser candidatos aquellas personas que hayan iniciado los trámites legales de separación o divorcio.
  • No formar parte de ninguna unidad de convivencia.

Todos estos requisitos serán eximidos para aquellas mujeres víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos o explotación sexual.

No podrán concurrir a esta ayuda aquellas personas que ya sean beneficiarias de alguna prestación residencial, social, sanitaria o sociosanitaria de forma permanente y financiada con fondos públicos.

¿QUÉ REQUISITOS HA DE CUMPLIR EL BENEFICIARIO?

  1. Residencia legal y efectiva en España, al menos, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud (más de 275 días/año). Existen excepciones respecto a personas víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual, así como menores adoptados.
  2. Vulnerabilidad económica por falta de rentas, ingresos o patrimonio.
  3. Haber solicitado las prestaciones que, por su condición económica, pudiera tener derecho.
  4. Ser mayor de edad o menor emancipado que, sin estar trabajando, este inscrito como demandante de empleo.
  5. No poseer un patrimonio que triplique el IMV.
  6. No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Se entenderá que una persona vive sola durante 3 años cuando se demuestre que ha estado dada de alta en algún régimen de Seguridad Social, al menos, 1 año. En el caso de unidad de convivencia, esta ha de estar conformada con 1 año de anterioridad a la solicitud de la ayuda.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VULNERABILIDAD ECONÓMICA?

            Se toma como referencia el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales de la persona individual o miembros de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio anterior, cuyo resultado sea menor de 10€ del IMV correspondiente.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL IMV?

BENEFICIARIOCUANTÍA
Un adulto462€
Un adulto y un menor700€ (+100€ si es monoparental)
Un adulto y dos menores838€ (+100€ si es monoparental)
Un adulto y tres o más menores977€ (+100€ si es monoparental)
Dos adultos600€
Dos adultos y un menor738€
Dos adultos y dos menores877€
Dos adultos y tres o más menores1.015€
Tres adultos738€
Tres adultos y un menor877€
Tres adultos y dos menores1.015€
Cuatro adultos877€
Cuatro adultos y un menor1.015€
Otras unidades de convivencia1.015€

¿MOTIVOS DE SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL IMV?

Entre los motivos de suspensión se encuentran:

  1. Pérdida temporal de los requisitos exigidos.
  2. Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas.
  3. Por indicios de incumplimiento de obligaciones o requisitos, la suspensión se acordará cautelarmente. El traslado al extranjero por más de 90 días, sin comunicarlo o sin justificarlo debidamente será causa de suspensión cautelar.
  4. Incumplimiento respecto a la compatibilidad con otras prestaciones.
  5. Cualquier otra causa prevista reglamentariamente.

Y ¿CUÁNDO SE EXTINGUE?

El derecho al IMV quedará sin efecto cuando:

  1. Fallezca el titular del derecho. En caso de unidad de convivencia, otro miembro podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses.
  2. Se pierda definitivamente algún requisito.
  3. Recaiga resolución de un procedimiento sancionador.
  4. Traslado al extranjero sin justificación o comunicación por más de 90 días.
  5. El titular renuncie al derecho.
  6. Se haya suspendido el pago durante 1 año.
  7. Se incumpla de forma reiterada las condiciones de compatibilidad con otras prestaciones.
  8. Cualquier otra causa prevista reglamentariamente.

¿CON QUÉ OTRA PRESTACIÓN ES INCOMPATIBLE?

            El IMV será incompatible con la asignación económica por hijo o menor acogido cuando exista identidad de causantes o beneficiarios.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493