Jaque a la plusavalía municipal
El Tribunal Constitucional sentencia.
27.10.2021El Tribunal Constitucional declara nulo el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como «plusavalía municipal».
Desde hace varios años, el Constitucional español ha venido tratando y cuestionando ciertos artículos concernientes a la plusvalía municipal dispuestos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuya última revisión se produjo en 2004. En las diferentes Sentencias, el Tribunal ponía de manifiesto «el mal diseño del impuesto» y «la pasividad del Gobierno para cambiar su redacción».
La cuestión se centraba, principalmente, en que los contribuyentes (sujetos pasivos) estaban obligados a la liquidación del impuesto, incluso en los casos en los que la venta del inmueble en cuestión hubiera causado pérdida y no incremento. Dicho de otro modo, la Agencia Tributaria, a la hora de llevar a cabo el cálculo de la base imponible tomaba como referencia el valor catastral y no el valor real. Como ya sabemos, no es habitual que dichos valores coincidan.
Ante tal circunstancia, ayer, martes 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anunciaba la declaración de nulidad de tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aunque aún no ha sido publicada la Sentencia y, por tanto, se desconocen los extremos exactos, queda claro que estamos ante un nuevo paradigma fiscal en el que tanto el contribuyente como la Administración se verán afectados.
¿Qué supone esto a efectos prácticos?
- En primer lugar, y extremadamente importante, es necesario que el Poder Ejecutivo modifique la norma de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional.
- En segundo lugar, quedan paralizados las liquidaciones de la plusvalía municipal.
- En tercer lugar, podrán reclamarse todas aquellas liquidaciones no firmes con una retroactividad de cuatro años.
Estaremos a la espera del fallo para seguirles informando.