La comisión de apertura del préstamo hipotecario

Se considera, junto con los intereses remuneratorios, parte del coste del préstamo.

08.02.2021 por Menchu Jiménez

El pasado 1 de diciembre de 2020, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó la Sentencia 2548/2020 en la que se establece que la cláusula de comisión de apertura de los préstamos hipotecarios concertados con consumidores no son abusivas.

Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispuesta con fecha 16 de julio de 2020 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, la Audiencia Provincial barcelonesa entiende que la cláusula de comisión de apertura no es una partida ajena al coste del préstamo. Es decir, la comisión de apertura es la remuneración a la entidad bancaria en contraprestación por la concesión de dicho préstamo -al igual que ocurre con los intereses-.

La exigencia se centra en la transparencia e información que de esta cláusula haga la entidad bancaria respecto al consumidor. En otras palabras, el banco ha de explicar de forma pormenorizada y asegurando su conocimiento, al consumidor de forma previa a la firma del producto.

La no calificación de esta cláusula como abusiva tiene su fundamento en el hecho de que la entidad bancaria, de forma previa a la constitución del préstamo, ha de llevar a cabo una serie de gestiones o actividades, las cuales son distintas al propio préstamo. De este modo, la legislación bancaria -escasa- si prevé el gasto de la comisión de apertura más los intereses.

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