La Diputación de Sevilla socorre a los autónomos de la provincia
Domicilio fiscal en una población de hasta 20.000 habitantes, estar dado de alta como autónomo y haber sido beneficiario de la ayuda estatal por cese de actividad (COVID-19). Estas y otras cuestiones sobre las subvenciones concedidas por la Diputación de Sevilla.
08.06.2020A través de la resolución nº 2614/2020, de fecha 27 de mayo de 2020, la Excma. Diputación de Sevilla, abrió la convocatoria de ayudas a aquellos trabajadores autónomos cuya actividad se desarrolle en la provincia de Sevilla, siempre y cuando la población de dicho domicilio fiscal tenga igual o menos de 20.000 habitantes.
Las solicitudes se tramitarán en concurso no competitivo, estableciéndose como criterio principal de concesión, la fecha de presentación de dicha solicitud. El plazo de presentación se establece hasta el día 24 de junio de 2020.
REQUISITOS
Entre los requisitos que ha de reunir el beneficiario, se encuentran los siguientes:
- Haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma.
- Estar dado de alta tanto en la actividad económica como en el RETA.
- Que la actividad tenga su domicilio fiscal en un municipio de la provincia con menos de 20.000 habitantes (padrón del 1 de enero de 2019).
CUANTÍA
La cuantía de la subvención consistirá:
- Para autónomos, empresarios individuales autónomos, autónomos societarios, autónomos familiares colaboradores o de cooperativas de trabajo asociados, cuyo establecimiento y actividad fiscal se encuentren en municipios de hasta 2.500 habitantes, la cuantía será de 300€
- Para autónomos, empresarios individuales autónomos, autónomos societarios, autónomos familiares colaboradores o de cooperativas de trabajo asociados, cuyo establecimiento y actividad fiscal se encuentren en municipios de entre 2.501 a 10.000 habitantes, la cuantía será de 250€
- Para autónomos, empresarios individuales autónomos, autónomos societarios, autónomos familiares colaboradores o de cooperativas de trabajo asociados, cuyo establecimiento y actividad fiscal se encuentren en municipios de entre 10.001 a 20.000 habitantes, la cuantía será de 200€
COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS
No existe incompatibilidad con otras subvenciones de la misma naturaleza, salvo que la suma de todas ellas supere el coste de la propia actividad.
TRÁMITE
El trámite se iniciará a través de un formulario normalizado (se enlaza al final de esta noticia), que habrá de ser cumplimentado, firmado y presentado en el Registro Electrónico de la Diputación de Sevilla.
Será la Presidencia de la Diputación quien, en el plazo de 3 meses, resuelva la concesión o denegación de la subvención. En caso de falta de resolución, se entenderá desestimada.
OBLIGACIONES
Concedida la subvención, el beneficiario tendrá las obligaciones que siguen:
- Aceptar o renunciar la subvención en los 5 días naturales posteriores.
- Presentar solitud de transferencia bancaria original (con IBAN).
- Mantenerse de alta en la actividad, mínimo, 2 meses.
- Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad y finalidad de la concesión.
- Comunicar a la Administración otras subvenciones solicitadas o concedidas.
- Presentar certificados de estar al corriente en la AEAT y TGSS.
- Dar publicidad, a través de cartel, de que la actividad está subvencionada.
- Comunicar a la Administración cambios de comunicación importantes.
- Reintegrar la subvención, en su caso.