La leyenda de los Juzgados en agosto

Aprovechamos este artículo, algo jocoso pero divulgativo, para despedirnos hasta el próximo y lejano 10 de agosto. Sean buenos y felices, métanse en muchos líos jurídicos y, lo más importante, llamen a Moneta.

31.07.2020 por Menchu Jiménez

Agosto es el mes por excelencia para todos aquellos agentes del Derecho, llámense abogados, procuradores, fiscales, jueces, secretarios judiciales -aún me da pereza escribir letrado de la administración de justicia-, etc. Un mes, de doce, en el que todos los juristas «podemos» cerrar la sesión de hotmail, gmail u outlook , e incluso de esa terrible y maléfica plataforma llamada Lexnet.

Pero, ¿de verdad existe un mes de vacaciones? La respuesta es clara, sencilla y directa.

No. Existe una leyenda del arcoiris, muy nutrida por las películas, en la que la imagen del abogado saliendo del Juzgado llevando un bañador de piñas debajo de la toga un 31 de julio, es total y rotundamente falsa.

Si bien es cierto que 2020 está siendo un año peculiar en cuanto a Justicia (recordemos que a partir del 11 de agosto será hábil), también lo es que existen multitud de procedimientos de todas las órdenes jurisdiccionales, en el que el mes del emperador Octavio sigue siendo hábil. Veamos, a continuación, cuáles son los procedimientos que, en años «normales», continúan tramitándose en el mes de agosto.

ÁMBITO CIVIL

La regla general contenida en el art. 130.2 del Código Civil establece que serán inhábiles los días del mes de agosto. Sin embargo, el art. 131 del mismo cuerpo legal viene a establecer la excepción cuando exista causa urgente o la demora procesal cause perjuicios al interesado.

ÁMBITO LABORAL

Al igual que ocurre en el ámbito civil, en el laboral el mes de agosto se tiene por inhábil, ahora bien, las excepciones son en mayor número y más concretas:

  • Despido.
  • Extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, por causas objetivas y por despido colectivo.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por determinadas causas.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios.
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En esta área, la excepción de inhabilidad se constituye de los siguientes casos:

  • Protección de Derechos Fundamentales.
  • Solicitud de Medidas Cautelares.

ÁMBITO PENAL

La norma establece que los procesos penales en fase de instrucción continuaran durante el mes de agosto. Dicho mes será inhábil para los mencionados asuntos cuando los mismos se encuentren en fase de juicio oral o pendientes de ellos.

Por todo ello, venimos a condenar y condenamos, respetuosamente, la falacia del art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales».

Aprovechamos este artículo, algo jocoso pero divulgativo, para despedirnos hasta el próximo y lejano 10 de agosto. Sean buenos y felices, métanse en muchos líos jurídicos y, lo más importante, llamen a Moneta.