La nueva plusvalía municipal

Sin efecto retroactivo, dos formas de calcular el importe, nuevos coeficientes y seis meses de adaptación.

10.11.2021 por Menchu Jiménez

Hoy, miércoles 10 de noviembre, entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley que modifica la Ley de Hacienda Locales en lo relativo al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Esta modificación legislativa trae su causa en el anuncio llevado a cabo por el Tribunal Constitucional español el pasado 26 de octubre. En el mismo, el Constitucional, dicta una Sentencia por la que declaran nulos tres apartados del art. 107 de la referida Ley de Haciendas Locales. De esta forma, se da por subsanada la deficiencia en la operativa de cálculo de la base imponible del impuesto y, consecuentemente, se establece un sistema más justo en cuanto a los datos reales de la transacción y la capacidad económica del contribuyente. Los Ayuntamientos, por su parte, tendrán un plazo de seis meses para adaptar la nueva normativa.

¿CÓMO FUNCIONA EL NUEVO IMPUESTO?

La principal novedad introducida por el Real Decreto-Ley es la posibilidad que el legislador brinda al contribuyente para tributar por éste impuesto. Hablamos de que el contribuyente podrá elegir entre dos alternativas para calcular el impuesto:

  1. Multiplicar el valor catastral del inmueble por unos nuevos coeficientes adaptados a la realidad del mercado. Estos coeficientes serán adoptados por cada Ayuntamiento, no pudiendo sobrepasar los siguientes límites:
Ejemplo Plusvalía_imagen
  1. Diferencia entre ganancia patrimonial y coste de adquisición.

Otra novedad a destacar es que las transacciones de compra y venta llevadas a cabo en un período inferior a un año, tributarán por el impuesto, siempre que exista un incremento patrimonial.

Por último, se aumentan los casos de no sujeción al impuesto cuando el contribuyente demuestre la inexistencia de incremento patrimonial. A pesar de ello, el contribuyente habrá de declara el impuesto y aportar los títulos de adquisición y transmisión del inmueble.

¿TIENE EFECTO RETROACTIVO?

El nuevo Real Decreto-Ley establece que este nuevo sistema no tendrá efectos retroactivos, por lo que el contribuyente que haya transmitido un inmueble en los años anteriores, no podrá reclamar a la Administración. Por tanto, quedan excluidas de reclamación las plusvalías abonadas, liquidadas o juzgadas y las que no han sido denunciadas. Sin embargo, en el período entre el 26 de octubre y 10 de noviembre, si ha existido transmisión, ésta no estará gravada por la plusvalía municipal.