La «tarifa plana» y los autónomos societarios

El Alto Tribunal ha considerado una discriminación que los autónomos societarios no puedan acceder a este incentivo por el mero hecho de constituirse en una sociedad mercantil.

11.09.2020 por Menchu Jiménez

Dos años de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo ha sido el tiempo que la Tesorería General de la Seguridad Social ha necesitado para cambiar su criterio respecto de los autónomos societarios y la denominada «tarifa plana».

Esta semana, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social publicaba y notificaba una nota en la que recogía el nuevo criterio. Así, la Tesorería establecía que: «procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo».

Pero, ¿qué es la «tarifa plana«? La «tarifa plana» es un mecanismo legislativo introducido en el año 2013 por el gobierno de Mariano Rajoy, a través del cual se apoyaba el acceso al trabajo autónomo en España. Consiste en una reducción de la cuota a pagar a la Seguridad Social durante los dos primeros años de alta en el RETA. Dicha reducción consistió, en un primer momento, en una cuantía de 50€/mes durante un año y, posteriormente, con la modificación legislativa del año 2017, 60€/mes en un año prorrogable por otro más. Todo ello con la cotización mínima.

Esta reducción de la cuota iría aumentando proporcionalmente en los siguientes años, es decir:

Primer año60€/mes
Segundo año141´65€/mes
Tercer año191´31€/mes
Cuarto año283´32€/mes

Desde sus inicios, la «tarifa plana», en su norma reguladora (Real Decreto Ley 4/2013 y sus sucesivas modificaciones) disponía una serie de requisitos a cumplir por el nuevo trabajador autónomo:

  • No haber estado de alta en el régimen del RETA en los dos años inmediatamente anteriores.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No ser administrador de una sociedad.
  • No tener pluriactividad.
  • No tener deudas con Seguridad Social en el momento de la solicitud.

Estas exigencias, a priori, comprensibles, suscitaron dudas y discordias entre la normativa y la operatividad de la propia Tesorería, la cual y como suele ser lo habitual, va un paso más atrás de la Ley.

El Alto Tribunal ha considerado una discriminación que los autónomos societarios no puedan acceder a este incentivo por el mero hecho de constituirse en una sociedad mercantil. Dicho de otro modo, el Juez entiende que no existen motivos para excluir a esta categoría de trabajador autónomo.

Fulminada este rechazo, sólo nos queda conocer cómo actuara la Tesorería General de la Seguridad Social, qué criterios dispondrá y qué vías establecerá para devolver las cantidades de más pagadas en las cuotas de estos autónomos en los últimos años.