La tributación de las costas judiciales

El TEAC cambia el tratamiento fiscal de las costas judiciales

24.08.2020 por Menchu Jiménez

Son constantes las dudas que surgen en torno a la figura de las costas judiciales y la forma en la que han de ser declaradas en la Agencia Tributaria.

Pero, antes de introducirnos en la tributación, ¿qué son las costas judiciales? Se definen como los gastos del proceso, generados por las partes del mismo. Estos gastos lo conforman las tasas judiciales, honorarios de abogados y procuradores, notificaciones, etc. (art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por tanto, la condena en costas hace referencia a una condena accesoria puramente económica, impuesta por el Juez y que recae sobre la parte vencida.

«Las costas judiciales constituyen, a efectos del IRPF, una ganancia patrimonial tributable a escala y no deducibles».

Esto es lo que la Dirección General de Tributos ha venido considerando a lo largo de los años, no teniendo en cuenta que la cuantía de las costas podía ser inferior al coste real del proceso. A través del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), en la resolución de 1 de junio de 2020 (Rec. 6582/2019) se ha llevado a cabo un giro en la interpretación y tratamiento fiscal de las costas judiciales.

A partir de dicha resolución, estas costas judiciales se consideran como una ganancia o pérdida patrimonial deducible, sin embargo, las mismas tienen como límite que el vencedor o vencido del litigio pueda cubrir los gastos que le ha generado el conflicto. Dicho de otro modo, las costas judiciales no constituyen indemnizaciones o beneficios.

«Si el vencedor del pleito cobra las costas judiciales y resarce el 100% de los gastos, no se entenderá que exista ganancia patrimonial y, por tanto, no tributará por dicho concepto en el IRPF. En ningún caso existirá pérdida patrimonial para el vencido, puesto que el pago de las costas se estima como rentas al consumo».