La vuelta al cole. Una cuestión de Estado

Permitánme la licencia de extralimitarme de lo estrictamente jurídico. Sólo por esta vez.

07.09.2020 por Menchu Jiménez

Son muchas las cuestiones que sobrevuelan la reincorporación al colegio de los menores en esta segunda oleada del COVID-19 en España. Si bien es cierto que el Gobierno central ha insistido en la necesidad de esta vuelta, no lo es menos que la gestión educativa llevada a cabo por dicha autoridad ha sido, cuando menos, reseñable.

Una ineficacia manifiesta en las políticas frente al COVID-19 ha traído a colación problemas de hondo y antiguo calado. En marzo de 2020, las clases presenciales de colegios, institutos y universidades quedaron congeladas. Desde dicho mes hasta septiembre -seis meses- la Ministra de Educación no ha sido capaz de elaborar un plan para que los niños y los docentes puedan reiniciar sus actividades.

La Educación, según nuestra Constitución, es una competencia cedida, pero no sólo a las comunidades autónomas. Va más allá, y nos encontramos cesiones hasta en las entidades locales…

Este reparto, llevado a cabo en 1978, ha traído consigo innumerables inconvenientes, aunque quizá, el más significativo sea el desequilibrio y la desigualdad educacional que ha causado y causa.

El Estado ostenta el poder de la ordenación general del sistema educativo, algo que lo hace el principal responsable de cuanto suceda en torno a esta figura. A pesar de ello, en la actualidad se debate sobre el reparto de responsabilidades.

Dicho todo lo cual y resumido problema y autoría, sólo nos queda plantear la cuestión de saber qué ocurre si los padres deciden no llevar a su hijo al centro escolar. Así, nuestro Código Penal en su art. 226 establece como delito «El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.»

Se entiende que, como derecho fundamental, la educación es también una obligación. No un mero derecho positivo a ejercer o no ejercer. No se presenta ni es una opción. Ahora bien, consideramos que, en estas circunstancias, la responsabilidad no ha de recaer sobre los progenitores que actúen de forme diligente, sino del propio Estado. El único responsable de un hipotético contagio de COVID-19 en un centro escolar es, y debe ser, el Estado.

Por lo que podemos concluir que el Estado es el único garante que puede hacer que un menor goce de su derecho fundamental y, al mismo tiempo, sus progenitores, cumplan con su obligación.