Medidas andaluzas en el estado de alarma

Cierre de fronteras, limitación de reunión, toque de queda, etc.

30.10.2020 por Menchu Jiménez

La noche del miércoles, 28 de octubre, tuvo lugar la comparecencia del Presidente del Ejecutivo andaluz, Juanma Moreno. En ella, la Comunidad Autónoma ejercía las competencias cedidas por el Gobierno central en cuanto a medidas para frenar la pandemia del COVID-19 en el marco del estado de alarma. Así, las nuevas medidas andaluzas entrarán en vigor en la madrugada de éste viernes a las 00:00h hasta el próximo 9 de noviembre.

En la noche de ayer fue publicado en el BOJA el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre que, entre otras medidas, se imponen:

CIERRE DE LAS FRONTERAS DE ANDALUCÍA

Se prohíbe la entrada y salida de personas en todo el territorio andaluz. Ello, salvo las causas establecidas por el Real Decreto que establece el estado de alarma.

CIERRE DE LA PROVINCIA DE SEVILLA, GRANDA Y JAÉN

Queda prohibido los desplazamientos entre poblaciones de estas provincias, salvo causas laborales o fuerza mayor justificada. Esta limitación podrá ser modificada en cuanto a su duración, por la Junta de Andalucía.

TOQUE DE QUEDA

Al igual que lo establecido en el Real Decreto el cual establecía el estado de alarma, se establece un toque de queda de 23:00h a 06:00h, salvo las causas previstas en dicho Real Decreto. Los locales de hostelerías y comercios podrán, sin embargo, cerrar a las 22:30h.

LIMITACIÓN DE REUNIONES DE PERSONAS

Del mismo modo que el toque de queda, Andalucía se acoge a lo dispuesto en el Real Decreto y establece un límite de seis personas en lugares públicos y privados, salvo que sean convivientes.

RESTRICCIÓN DE AFORO EN LUGARES DE CULTO

Se limitan los aforos de los lugares de culto al 50%, salvo las ciudades y municipios establecidos en el anexo del Decreto, en cuyo caso será al 30%. Sevilla y sus municipios quedan aforadas a este último porcentaje.