Nueva normativa para las tarjetas revolving
Intensificación de la solvencia del deudor y la transparencia de la banca.
04.01.2021El pasado 24 de julio de 2020, se publicaba en el BOE la Orden ETD/699/2020, de regulación del crédito revolvente, la cual modificaba las Órdenes sobre Central de Información de Riesgos (2004), de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios (2010) y de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (2011).
Dicha Orden ministerial entró en vigor, parcial y transitoriamente, el sábado 2 de enero del nuevo año, pero no será hasta 2022 cuando, de forma definitiva, sea imperativa.
Como viene siendo habitual en la política de supervisión de actividades bancarias, el Banco de España y las diferentes instituciones dedicadas a dicha tarea, vieron conveniente reforzar el control que los bancos u otras empresas hacían sobre las tarjetas revolving. Más, desde la sonada Sentencia del Alto Tribunal español que condenaba a WiZink por usura (intereses de más del 27%) dictada en marzo de 2020.
Pero, ¿cuáles son las principales novedades y cómo afectaran a la banca y a los consumidores?
En primer lugar, los dos pilares fundamentales se hallan en la transparencia y solvencia. La entidad bancaria o empresa ha de llevar a cabo un ejercicio de transparencia exhaustivo sobre el producto a contratar por el cliente (como así viene exigiéndose en todos los servicios bancarios). Esta práctica de nítida información habrá de estar presente en todas y cada una de las fases de la vida del producto, es decir, publicidad, negociación, vigencia y terminación. Y, por otro lado, ha de reforzar el estudio sobre la capacidad financiera del consumidor para conceder el crédito aparejado a esta modalidad de tarjeta.
Con ello, se tiende a prevenir la situación de sobreendeudamiento del consumidor. Entiende la Orden que, si un cliente puede soportar el pago de, al menos, el 25% anual del crédito concedido, el informe para su concesión será favorable, al darse una estado óptimo de solvencia.