Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos

Puntos claves sobre las nuevas ayudas para los autónomos

01.07.2020 por Menchu Jiménez

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?

            Aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese durante el estado de alarma y hasta el 30 de junio.

¿CUÁL ES EL PLAZO?

            La prestación extraordinaria por cese podrá presentarse desde el 1 al 15 de julio de 2020.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

  • Que el tercer trimestre de 2020 sea inferior al 75% de facturación respecto al tercer trimestre de 2019.
  • Rendimientos netos del tercer trimestre de 2020 menores de 5.818´75€ (no más de 1.939´58€/mes).
  • Cumplir todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social si el autónomo tuviera trabajadores a su cargo.
  • Ingresar la totalidad de las cotizaciones.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE RECIBIRÁ LA PRESTACIÓN?

            Se establece como fecha máxima el 30 de septiembre de 2020, existiendo la posibilidad de continuar si se cumplieran los requisitos previstos en el art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Y COMO OBTENER UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE?

  1. La solicitud se llevará a cabo a través de la Mutua correspondiente, quien resolverá provisionalmente. Esta resolución se regularizará a partir de febrero de 2021.
  2. Entre el 21 de octubre de 2020 y el 1 de febrero de 2021, las Mutuas recabaran los datos necesarios de 2019 y 2020 respecto de la Agencia Tributaria. De este modo, dichas Mutuas podrán realizar un control sobre las prestaciones. Si no pudieran recabarse los datos, el beneficiario habrá de presentar en el plazo de diez días:
  • Modelo 303 (IVA) del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020
  • Modelo 130 (IRPF) del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020
  • Modelo 131 (estimación objetiva).

¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON LOS REQUISITOS?

            En el caso de que no se cumplieran los requisitos exigidos, se reclamarán las prestaciones percibidas. Las mismas habrán de ser devueltas en una fecha determinada, sin intereses ni recargos.

            Si no se atendiera dicha reclamación, Seguridad Social reclamará nuevamente el reembolso de las prestaciones con sus respectivos intereses y recargos.

¿PUEDE RENUNCIARSE A ESTA PRESTACIÓN?

            Si. El beneficiario podrá renunciar en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020 o devolver las cantidades abonadas cuando, de forma voluntaria, no cumpla los requisitos de facturación requeridos.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf