Nuevas ayudas estatales para autónomos
Suspensión y cese de la actividad
02.10.2020A través del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, el Ejecutivo vuelve a prorrogar los ERTES y prestaciones extraordinarias de autónomos, así como publicar una nueva líneas de ayudas.
AUTÓNOMOS
1. AYUDAS POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD
El art. 13.1 del Real Decreto establece que los autónomos que vean su actividad suspendida por parte de la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad así como la exoneración del pago de la cuota de autónomo, desde la adopción de la medida hasta el último día del mes del levantamiento de la misma.
A diferencia de otras ayudas de la misma naturaleza, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Sin embargo, podrá incrementarse en un 20% en familias numerosas o disminuirse a un 40% si existen más autónomos beneficiarios en el mismo núcleo de convivencia.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Autónomos de Seguridad o Social, o trabajadores del mar.
- Estar al corriente de pago en Seguridad Social.
Incompatibilidades:
- Con retribuciones como trabajador por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 SMI.
- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- Con rendimientos de la sociedad que se haya visto afectada por la suspensión.
- Con prestaciones de Seguridad Social, salvo las compatibles con el ejercicio de la actividad.
2. AYUDAS POR CESE DE LA ACTIVIDAD (PRÓRROGA)
El art. 13.2 del Real Decreto dispone la continuidad de las ayudas extraordinarias por cese de actividad establecidas en marzo de 2020 a causa del COVID-19. Aunque no determinadas como prórroga, puede deducirse que son una continuación.
Del mismo modo que la ayuda anterior, la cuantía de esta ayuda será calculada en base al 50% de la base mínima de cotización (y 40% si hay más de un beneficiario en la unidad de convivencia).
A diferencia de la ayuda anterior, la duración de esta ayuda será de 4 meses desde que se presente la solicitud (1 al 15 de octubre).
Requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente de pago en Seguridad Social.
- No tener derecho a prestación por cese de actividad reconocida en la Ley General de Seguridad Social.
- No tener ingresos de actividad por cuenta propia que en el último trimestre hayan superado el salario mínimo interprotefesional (950€).
- Una reducción del 50% de la facturación en el cuarto trimestre de 2020 respecto al primer trimestre de dicho año.
Incompatibilidades:
- Con retribuciones como trabajador por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 SMI.
- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- Con rendimientos de la sociedad que se haya visto afectada por la suspensión.
- Con prestaciones de Seguridad Social, salvo las compatibles con el ejercicio de la actividad.