Oficinas vacías o teletrabajo

Nuevo workplace. Real Decreto-Ley 28/2020

25.09.2020 por Menchu Jiménez

El pasado miércoles, 23 de septiembre, se publicaba el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Así, España se une a una tendencia que viene pisando fuerte desde principios del siglo XXI.

Pero, ¿cuáles son las condiciones de esta no-tan-novedosa forma de trabajo?

TRABAJO A DISTANCIA V. TELETRABAJO

El art. 2 del RDL diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo. Por el primero se entiende una forma de organización del trabajo por el que el trabajador realiza su jornada o parte de ella en su domicilio u otro lugar elegido por ella. La diferencia con el teletrabajo es que este se basa en la utilización de medios telemáticos o informáticos.

¿EXISTEN LÍMITES?

Si. Sólo podrán aplicar la modalidad a distancia en un 50% aquellos contratos con menores, en prácticas o formación y aprendizaje. Para el resto de contratos, será necesario que el trabajo a distancia cubra, al menos, un 30% de la jornada total.

ACUERDO ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADOR

Según lo establecido en los arts. 5 a 8 del RDL, la prestación del trabajo a través del teletrabajo o a distancia sólo podrá ejecutarse cuando trabajador y empresario así lo acuerden, firmen y anexen al contrato inicial. Habrá de ser por escrito y previo al inicio de la actividad. La negativa a este acuerdo por parte del trabajador no constituirá causa de despido.

Entre los extremos mínimos que ha de tener el acuerdo, están:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas -incluidos los consumibles y muebles; vida útil- necesarios para el trabajador.
  • Gastos del trabajador y forma de compensación por el empresario.
  • Horario de trabajo y disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución del trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo donde queda adscrito el trabajador y donde realizará el porcentaje presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  • Plazos de preaviso para ejercitar la reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas de trabajador.
  • Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

DERECHOS DEL TRABAJADOR A DISTANCIA

Entre los arts. 9 a 14 y 17 a 19 del RDL se disponen los derechos del trabajador a distancia, los cuales han de ser los mismos que los trabajadores que presten su servicio de forma presencial.

  • Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos colectivos.