Oficinas vacías o teletrabajo
Nuevo workplace. Real Decreto-Ley 28/2020
25.09.2020El pasado miércoles, 23 de septiembre, se publicaba el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Así, España se une a una tendencia que viene pisando fuerte desde principios del siglo XXI.
Pero, ¿cuáles son las condiciones de esta no-tan-novedosa forma de trabajo?
TRABAJO A DISTANCIA V. TELETRABAJO
El art. 2 del RDL diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo. Por el primero se entiende una forma de organización del trabajo por el que el trabajador realiza su jornada o parte de ella en su domicilio u otro lugar elegido por ella. La diferencia con el teletrabajo es que este se basa en la utilización de medios telemáticos o informáticos.
¿EXISTEN LÍMITES?
Si. Sólo podrán aplicar la modalidad a distancia en un 50% aquellos contratos con menores, en prácticas o formación y aprendizaje. Para el resto de contratos, será necesario que el trabajo a distancia cubra, al menos, un 30% de la jornada total.
ACUERDO ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADOR
Según lo establecido en los arts. 5 a 8 del RDL, la prestación del trabajo a través del teletrabajo o a distancia sólo podrá ejecutarse cuando trabajador y empresario así lo acuerden, firmen y anexen al contrato inicial. Habrá de ser por escrito y previo al inicio de la actividad. La negativa a este acuerdo por parte del trabajador no constituirá causa de despido.
Entre los extremos mínimos que ha de tener el acuerdo, están:
- Inventario de medios, equipos y herramientas -incluidos los consumibles y muebles; vida útil- necesarios para el trabajador.
- Gastos del trabajador y forma de compensación por el empresario.
- Horario de trabajo y disponibilidad.
- Porcentaje y distribución del trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo donde queda adscrito el trabajador y donde realizará el porcentaje presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
- Plazos de preaviso para ejercitar la reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas de trabajador.
- Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
DERECHOS DEL TRABAJADOR A DISTANCIA
Entre los arts. 9 a 14 y 17 a 19 del RDL se disponen los derechos del trabajador a distancia, los cuales han de ser los mismos que los trabajadores que presten su servicio de forma presencial.
- Derecho a la formación.
- Derecho a la promoción profesional.
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Derecho al abono y compensación de gastos.
- Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
- Derecho al registro horario adecuado.
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
- Derecho a la desconexión digital.
- Derechos colectivos.