¿Qué trae el nuevo estado de alarma?

Limitaciones horarias, de desplazamientos, de permanencia de grupos de personas, de actividades religiosas, sanciones, etc.

26.10.2020 por Menchu Jiménez

Ayer, 26 de octubre, era publicado en el BOE el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. De este modo, España inicia su tercer estado de alarma en la época democrática. Una situación que se someterá a una posible prórroga el próximo 9 de noviembre. Pero, ¿qué peculiaridades presenta este nuevo estado de alarma?

Para empezar, la autoridad competente es delegada a las Comunidades Autónomas

El art. 2 del citado Real Decreto establece que serán las Comunidades Autónomas quienes como delegados del Gobierno central, dicten órdenes, resoluciones y disposiciones. De este modo, el Poder Central dispone un marco legal donde las diecisiete Comunidades Autónomas podrán gestionar su territorio.

Limitación horaria a la circulación de personas

Cada Comunidad Autónoma podrá establecer la limitación horaria a la circulación de personas que podrá iniciarse entre las 22:00 y las 00:00 y finalizar entre las 5:00 y 7:00h.

Las excepciones a esta limitación son:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros veterinarios de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno a la residencia habitual de los supuestos anteriores.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Causa de fuerza mayor o necesidad.
  • Otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada.
  • Repostaje de combustible, cuando resulte imprescindible para las causas anteriores.

Limitación de desplazamientos entre Comunidades Autónomas

El Gobierno Central limita la circulación entre Comunidades Autónomas, salvo los siguientes casos:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y bienes de primera necesidad.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
  • Retorno a la residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Desplazamientos a entidades financieras, de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales.
  • Causa de fuerza mayor o necesidad.
  • Otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada.

Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

El art. 7 del Real Decreto establece un límite de agrupación de hasta seis personas, salvo convivientes, en áreas públicas y privadas. Éste límite podrá ser modificado por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan las actividades laborales e institucionales.

Las manifestaciones podrán ser limitadas, condicionadas y prohibidas, salvo que se garantice la distancia mínima esencial.

Limitación en los lugares de culto

El Real Decreto dispone que serán las Comunidades Autónomas quienes establezcan estos límites, sin perjudicar el Derecho Fundamental de ejercicio de libertad religiosa.

Régimen sancionador

El incumplimiento al contenido del Real Decreto o de las órdenes, resoluciones y disposiciones de las Comunidades Autónomas serán sancionados según lo previsto en las Leyes.