Salarios en negro
Derecho del trabajador a extinguir el contrato con una indemnización de 33 días por año de trabajo
20.07.2020El Alto Tribunal español dictó el pasado 18 de junio una Sentencia por la que condenaba a una empresa al pago de una indemnización por extinción laboral de tres trabajadores por haber efectuado parte del pago del salario en «negro» durante años.
La resolución judicial, pionera en nuestro país y que unifica la doctrina jurisprudencial, establece que el incumplimiento grave, por parte del empresario, de sus obligaciones -ya sea de pago o de Seguridad Social- conlleva el derecho del trabajador a instar la extinción laboral, acompañando a la misma de una indemnización como despido declarado improcedente.
«La obligación de cotizar no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley».
Los magistrados razonan que la cotización parcial del salario del trabajador es un incumplimiento grave, no solo en el aspecto administrativo propio, sino también respecto al propio trabajador, quien ve disminuido su tiempo de cotización.
«Que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida, no solo es conducta sancionable sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer la obligación documental».
El art. 29 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario está obligado a entregar a cada trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario.
Incumplir esta disposición puede acarrear una sanción al empresario que oscilaría los 600€. En la Sentencia que traemos causa, esta deficiencia documental es considerada continuada, lo que da lugar a una infracción grave.