Segunda prórroga para ERTEs y autónomos

Acuerdo de ampliación de la vigencia de los ERTEs y ayudas de autónomos

29.06.2020 por Menchu Jiménez

El sábado, 27 de junio, el Ejecutivo publicaba en el B.O.E. lo anunciado en días anteriores: ampliación del plazo de vigencia de los ERTEs y ayudas extraordinarias de autónomos hasta el próximo 30 de septiembre.

Pero, ¿qué podemos encontrarnos en este nuevo Real-Decreto?

ERTEs

Se diferencian aquellos ERTEs por fuerza mayor total y parcial. En esta distinción, vemos necesarios aclarar que, a la fecha actual sin Estado de Alarma, todas las empresas han de encontrarse en fuerza mayor parcial, pues nada impide que puedan ejercer su actividad. No llegamos a entender cuál ha sido la intención del Ejecutivo al hacer esta distinción.

Dicho lo anterior, exponemos las reducciones de las que va a disfrutar el empresario respecto de los gastos de sus trabajadores en caso de que el ERTE concedido durante el Estado de Alarma, continúe.

En el segundo caso.

OTRAS MEDIDAS

Además de lo establecido, siguen en vigor las siguientes prohibiciones y obligaciones:

  • Realizar horas extras por los trabajadores.
  • Contratar a nuevos trabajadores.
  • Externalización de actividades.
  • Obligatoriedad de mantener el empleo de los trabajadores en los seis meses posteriores (ERTE por causa objetiva).
  • Repartir de dividendos (salvo excepciones).
  • Llevar a cabo despidos objetivos y suspensión de contratos temporales, incluidos los contrato de interinidad, formativos y de relevo.

AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE AUTÓNOMOS

En relación a los autónomos, se contempla igualmente una ampliación para el cobro de la ayuda extraordinaria por cese o disminución de facturación a consecuencia del COVID-19. Sigue quedando en el tintero, qué ocurre si el autónomo en cuestión decide rechazar la continuidad de esta prestación. Deja claro, eso sí, que esta prórroga será compatible con el ejercicio de la actividad.

Entre las bonificaciones de las que podrá beneficiarse hasta el último día de septiembre están las siguientes.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf