¿Qué hay de nuevo en la fase 2?

Encuentra las claves sobre circulación de personas, reapertura de establecimientos o celebración de bodas.

25.05.2020 por Menchu Jiménez

Claves de la nueva Orden SND/414/2020, sobre circulación de personas, reapertura de locales o celebración de bodas (parte I).

TRABAJADORES

  1. Se continúa fomentando el teletrabajo.
  2. Medidas laborales de higiene y prevención:
  • El titular de la actividad deberá de adoptar las medidas de higiene y prevención para todos los trabajadores. Para ello, pondrá a disposición de los mismos agua, jabón o geles hidroalcohólicos y asegurará la distancia interpersonal de, al menos 2 metros. Si esto último no fuera posible, se asegurará el uso de los equipos de protección. Del mismo modo, los puestos de trabajo y turnos se modificarán para cumplir con lo establecido.
  • El dispositivo de fichaje por huella dactilar será sustituido por otro mecanismo y, si no fuera posible, se asegurará una desinfección antes y después de cada uso.
  • Respecto a los vestuarios, taquillas, aseos y zonas comunes, igualmente se mantendrá la distancia de seguridad.

CLIENTES

  1. El titular de la actividad deberá evitar toda concentración de personas y trabajadores en el centro de trabajo. Se entiende por concentración, sobre todo, en la salida y entrada de trabajadores y clientes en la misma franja horaria, no respetándose la distancia mínima de seguridad.

MEDIDAS DE HIGIENE EN EL LUGAR DE TRABAJO

  1. El titular de la actividad habrá de asegurar las medidas de limpieza y desinfección, acordes con la intensidad y uso de los centros de trabajo. Especial atención respecto a las zonas de uso común y superficies de contacto frecuentes.
  2. Se utilizará desinfectantes como lejía u otros, desechándose los materiales empleados en cada uso.
  3. Las medidas de higiene se extenderán a las zonas de uso privado del trabajador, como aseos, taquillas cocinas y áreas de descanso.
  4. Si existen áreas de trabajo compartidas por varios trabajadores, se procederá a la limpieza y desinfección tras cada uso.
  5. Los uniformes o ropas de trabajo serán lavadas regularmente.
  6. El centro de trabajo habrá de ventilarse diariamente.
  7. Ascensores y montacargas seguirán teniendo un uso limitado y exclusivamente imprescindible. En un caso de necesidad, se usará por una sola persona, o más siempre y cuando puedan garantizarse los 2 metros de seguridad.
  8. Los aseos de los centros de trabajo podrán ser utilizados por clientes. Solo podrá transcurrir una persona, salvo aquellas que precisen de otra, reforzándose la limpieza y desinfección.
  9. Se fomenta el uso de tarjetas como forma de pago, evitándose el dinero en efectivo. Se procederá a la limpieza y desinfección de TPV y datafono tras cada uso.
  10. Las papeleras han de ser limpiadas, al menos, una vez al día.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

  1. Se continua con la libertad de circulación por la provincia. Se exceptúan la circulación a otras provincias por causas laborales, empresariales, sanitarias, etc.
  2. Personas de hasta 70 años podrán realizar deporte al aire libre durante todo el día, salvo entre las 10:00 a 12:00h y entre las 19:00 a 20:00h (reservadas a personas de más de 70 años).  Ello podrá ser modificado por la comunidad autónoma o ciudad.  
  3. En todo momento habrá de respetarse una distancia mínima de seguridad de 2 metros.
  4. Se permiten las concentraciones de hasta 15 personas, salvo que sean familiares convivientes.

VELATORIOS Y ENTIERROS

  1. Se permiten los velatorios en lugares públicos y privados, estableciéndose un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre y 15 en los cerrados (familiares y otros).
  2. En la comitiva para el entierro o cremación, se permite la congregación de 25 personas (familiares y otros) más el ministro de culto.
  3. En todo caso habrán de respetarse las medidas de prevención e higiene.

LUGARES DE CULTO

  1. Se permite la asistencia a lugares de culto con un máximo del 50% de su aforo, manteniendo las medidas de seguridad e higienes.

BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS

  1. Se permite la celebración de bodas y otros actos religiosos en lugares públicos o privados, estableciéndose un límite máximo del 50% del aforo del lugar ó 100 personas en espacios al aire libre y 50 en lugares cerrados.
  2. Las celebraciones posteriores en las que se contraten servicios de hostelerías, se ajustaran a lo dispuesto más adelante.
  3. En todo caso, se respetarán las medidas de higiene y seguridad.

REAPERTURA AL PÚBLICO DEL COMERCIO MINORISTA

  1. Queda permitido la reapertura de locales comerciales minoristas, con independencia de la superficie de exposición y venta. Los requisitos a cumplir son:
  • 40% del aforo. En caso de que el local tenga varias plantas, se mantiene el 40% del aforo en cada planta. Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros entre clientes y, si no fuera posible, solo podrá permanecer en el local una persona.
  • Establecimiento de un horario de servicio prioritario para mayores de 70 años.
  • Estos requisitos no serán de obligado cumplimiento para aquellos negocios que han mantenido sus locales abiertos desde la adopción del estado de alarma.
  • Se continúa permitiendo la entrega y recogida de productos en el propio local, siempre que se asegura la no aglomeración de personas, o entrega a domicilio.
  • Estos comercios habrán de realizar dos limpiezas diarias, como mínimo, una de ellas necesariamente al finalizar la jornada y la otra, preferentemente, al mediodía.
  • Tras cada cambio de turno se realizará una limpieza y desinfección. En caso de que existan zonas de atención al público con más de un trabajador, la limpieza y desinfección se extenderá a las zonas privadas.
  • Entre el trabajador y cliente existirá una distancia mínima de 1 metro, siempre que se cuente con barreras de protección ó 2 metros si no existieran las mismas.
  • Serán los propios locales los encargados de asegurar todas estas medidas.

REAPERTURA DE CENTROS COMERCIALES

  1. Requisitos:
  • 30% del aforo total.
  • 40% del aforo en cada establecimiento.
  • Las zonas comunes solo se usarán para transitar entre establecimientos (salvo que existan bares o similares).
  • Se prohíbe el uso de zonas recreativas o de descanso.
  • En todo momento habrá de cumplirse con las medidas de higiene y seguridad.
  • Los aseos familiares y zonas de lactancia quedan restringidas a una única familia, procediéndose a su limpieza y desinfección en cada uso.  

CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS

  1. El tiempo de permanencia en el local será el estrictamente necesario.
  2. El local deberá señalar adecuadamente la distancia de seguridad entre clientes. Del mismo modo, habrá de poner a disposición de clientes geles hirdroalcohólicos.
  3. En las zonas de autoservicio, existirá un trabajador.
  4. No están permitidos los productos de prueba.
  5. Los probadores solo podrán ser usados por una persona. Posteriormente se desinfectará.
  6. La prueba de prendas o devoluciones han de ser higienizadas.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf