¿Qué hay de nuevo en la fase 2?
Encuentra las claves sobre circulación de personas, reapertura de establecimientos o celebración de bodas.
25.05.2020Claves de la nueva Orden SND/414/2020, sobre circulación de personas, reapertura de locales o celebración de bodas (parte I).
TRABAJADORES
- Se continúa fomentando el teletrabajo.
- Medidas laborales de higiene y prevención:
- El titular de la actividad deberá de adoptar las medidas de higiene y prevención para todos los trabajadores. Para ello, pondrá a disposición de los mismos agua, jabón o geles hidroalcohólicos y asegurará la distancia interpersonal de, al menos 2 metros. Si esto último no fuera posible, se asegurará el uso de los equipos de protección. Del mismo modo, los puestos de trabajo y turnos se modificarán para cumplir con lo establecido.
- El dispositivo de fichaje por huella dactilar será sustituido por otro mecanismo y, si no fuera posible, se asegurará una desinfección antes y después de cada uso.
- Respecto a los vestuarios, taquillas, aseos y zonas comunes, igualmente se mantendrá la distancia de seguridad.
CLIENTES
- El titular de la actividad deberá evitar toda concentración de personas y trabajadores en el centro de trabajo. Se entiende por concentración, sobre todo, en la salida y entrada de trabajadores y clientes en la misma franja horaria, no respetándose la distancia mínima de seguridad.
MEDIDAS DE HIGIENE EN EL LUGAR DE TRABAJO
- El titular de la actividad habrá de asegurar las medidas de limpieza y desinfección, acordes con la intensidad y uso de los centros de trabajo. Especial atención respecto a las zonas de uso común y superficies de contacto frecuentes.
- Se utilizará desinfectantes como lejía u otros, desechándose los materiales empleados en cada uso.
- Las medidas de higiene se extenderán a las zonas de uso privado del trabajador, como aseos, taquillas cocinas y áreas de descanso.
- Si existen áreas de trabajo compartidas por varios trabajadores, se procederá a la limpieza y desinfección tras cada uso.
- Los uniformes o ropas de trabajo serán lavadas regularmente.
- El centro de trabajo habrá de ventilarse diariamente.
- Ascensores y montacargas seguirán teniendo un uso limitado y exclusivamente imprescindible. En un caso de necesidad, se usará por una sola persona, o más siempre y cuando puedan garantizarse los 2 metros de seguridad.
- Los aseos de los centros de trabajo podrán ser utilizados por clientes. Solo podrá transcurrir una persona, salvo aquellas que precisen de otra, reforzándose la limpieza y desinfección.
- Se fomenta el uso de tarjetas como forma de pago, evitándose el dinero en efectivo. Se procederá a la limpieza y desinfección de TPV y datafono tras cada uso.
- Las papeleras han de ser limpiadas, al menos, una vez al día.
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
- Se continua con la libertad de circulación por la provincia. Se exceptúan la circulación a otras provincias por causas laborales, empresariales, sanitarias, etc.
- Personas de hasta 70 años podrán realizar deporte al aire libre durante todo el día, salvo entre las 10:00 a 12:00h y entre las 19:00 a 20:00h (reservadas a personas de más de 70 años). Ello podrá ser modificado por la comunidad autónoma o ciudad.
- En todo momento habrá de respetarse una distancia mínima de seguridad de 2 metros.
- Se permiten las concentraciones de hasta 15 personas, salvo que sean familiares convivientes.
VELATORIOS Y ENTIERROS
- Se permiten los velatorios en lugares públicos y privados, estableciéndose un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre y 15 en los cerrados (familiares y otros).
- En la comitiva para el entierro o cremación, se permite la congregación de 25 personas (familiares y otros) más el ministro de culto.
- En todo caso habrán de respetarse las medidas de prevención e higiene.
LUGARES DE CULTO
- Se permite la asistencia a lugares de culto con un máximo del 50% de su aforo, manteniendo las medidas de seguridad e higienes.
BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS
- Se permite la celebración de bodas y otros actos religiosos en lugares públicos o privados, estableciéndose un límite máximo del 50% del aforo del lugar ó 100 personas en espacios al aire libre y 50 en lugares cerrados.
- Las celebraciones posteriores en las que se contraten servicios de hostelerías, se ajustaran a lo dispuesto más adelante.
- En todo caso, se respetarán las medidas de higiene y seguridad.
REAPERTURA AL PÚBLICO DEL COMERCIO MINORISTA
- Queda permitido la reapertura de locales comerciales minoristas, con independencia de la superficie de exposición y venta. Los requisitos a cumplir son:
- 40% del aforo. En caso de que el local tenga varias plantas, se mantiene el 40% del aforo en cada planta. Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros entre clientes y, si no fuera posible, solo podrá permanecer en el local una persona.
- Establecimiento de un horario de servicio prioritario para mayores de 70 años.
- Estos requisitos no serán de obligado cumplimiento para aquellos negocios que han mantenido sus locales abiertos desde la adopción del estado de alarma.
- Se continúa permitiendo la entrega y recogida de productos en el propio local, siempre que se asegura la no aglomeración de personas, o entrega a domicilio.
- Estos comercios habrán de realizar dos limpiezas diarias, como mínimo, una de ellas necesariamente al finalizar la jornada y la otra, preferentemente, al mediodía.
- Tras cada cambio de turno se realizará una limpieza y desinfección. En caso de que existan zonas de atención al público con más de un trabajador, la limpieza y desinfección se extenderá a las zonas privadas.
- Entre el trabajador y cliente existirá una distancia mínima de 1 metro, siempre que se cuente con barreras de protección ó 2 metros si no existieran las mismas.
- Serán los propios locales los encargados de asegurar todas estas medidas.
REAPERTURA DE CENTROS COMERCIALES
- Requisitos:
- 30% del aforo total.
- 40% del aforo en cada establecimiento.
- Las zonas comunes solo se usarán para transitar entre establecimientos (salvo que existan bares o similares).
- Se prohíbe el uso de zonas recreativas o de descanso.
- En todo momento habrá de cumplirse con las medidas de higiene y seguridad.
- Los aseos familiares y zonas de lactancia quedan restringidas a una única familia, procediéndose a su limpieza y desinfección en cada uso.
CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS
- El tiempo de permanencia en el local será el estrictamente necesario.
- El local deberá señalar adecuadamente la distancia de seguridad entre clientes. Del mismo modo, habrá de poner a disposición de clientes geles hirdroalcohólicos.
- En las zonas de autoservicio, existirá un trabajador.
- No están permitidos los productos de prueba.
- Los probadores solo podrán ser usados por una persona. Posteriormente se desinfectará.
- La prueba de prendas o devoluciones han de ser higienizadas.
Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf