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Nuevo cese de actividad para autónomos y empresas
19.10.2021Mañana, 20 de octubre, finaliza el plazo para solicitar las nuevas ayudas a autónomos y empresas dispuestas en el Decreto-Ley 20/2021, de 28 de septiembre que modifica el Decreto-Ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
En este caso, se establecen tres tipos de ayudas:
1. Ayudas a autónomos o empresas que hayan sido beneficiarios del último cese de actividad del pasado mes de junio (Art. 10)
Los requisitos a cumplir son:
- Haber percibido el cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021 (Art. 7).
- No haber agotado el período de prestación de Seguridad Social.
- Cumplir con lo establecido en el art. 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, haber obtenido rendimientos menores al 50% en el 3º y 4º trimestre de 2021 respecto a sus homólogos en 2019 y no facturar más de 8.070€ en el 3º y 4º trimestre de 2021
2. Ayudas a autónomos o empresas que no puedan acceder a la modalidad anterior (Art. 11)
Requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con Seguridad Social.
- Haber percibido menos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional en el 3º y 4º trimestre de 2021
- No percibir más del 75% en el 4º trimestre de 2021 respecto a su homólogo en 2019
3. Autónomos de temporada
Todas estas ayudas, una vez concedidas, se extenderán hasta febrero de 2022.