¿Ultimátum a los consumidores?

Discusión sobre el plazo de prescripción de la acción de nulidad

22.12.2020 por Menchu Jiménez

El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba Sentencia sobre qué gastos debían ser satisfechos por el consumidor en la constitución de los préstamos hipotecarios.

Junto a ello, el Alto Tribunal europeo abrió la caja de Pandora, entendiendo que no existía plazo de prescripción de la acción judicial, pero que no se opondría en el caso de que la Ley española si la contemplase. En este último extremo, el TJUE, recuerda que el plazo ha de ser flexible para no perjudicar los derechos de los consumidores afectados por esta práctica bancaria.

Resultado de esta situación, han sido muchos los clientes que han acudido angustiados por no saber qué ocurriría si no reclamasen judicialmente durante el 2020. Los letrados, igualmente abrumados, hemos tenido que lidiar sobre las diferentes opciones que se barajan al respecto. Teniendo siempre presente el momento crucial en el que los consumidores han conocido cuáles eran los gastos que habrían que asumir.

Los profesionales del sector han barajado las siguientes opciones:

1. STJUE DE 23 DE ENERO DE 2019

Entendiendo que es el momento en el que el TJUE sentencia qué gastos son los que pueden ser reclamados por los consumidores, los profesionales defienden que ha de existir un plazo de 5 años desde dicha resolución. Por lo que la fecha para reclamar judicialmente se establece el 22 de enero de 2024

2. STJUE DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015

A diferencia de la Sentencia anterior, el TJUE en 2015 dictaminó, por vez primera, que las cláusulas de gastos hipotecarios en las que se imponían la totalidad de los gastos al consumidor era considerada abusiva. Una parte de los expertos argumenta que si bien el perjudicado no pudo saber qué gastos había de ser reclamados, si conocía que podía reclamar. Así, la fecha para reclamar sería de 5 años, hasta el 23 de diciembre de 2020

3. DECLARACIÓN DE NULIDAD

Es la postura más seguida por parte de los Juzgados. Se establece un plazo de 5 años desde la Sentencia que declare nula la cláusula de gastos hipotecarios.

4. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD

Igualmente seguida por buena parte de los órganos judiciales españoles, se considera que si la cláusula de gastos hipotecarios es nula, la acción para su declaración no ha de tener plazo, incluso ni en el caso de que el préstamo hipotecario haya sido cancelado.